Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economÃas de los paÃses que participan en tales acuerdos;
iii) decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del artworkÃculo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (1);
a) la fecha de la notificación a que se hace referencia en el pà rrafo fifteen del artÃculo two a efectos de la eliminación de la limitación anterior; o
two. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
2. Se podrá recurrir al párrafo 1 entre Miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes contratantes del GATT de 1947 únicamente en caso de que se hubiera recurrido anteriormente al artworkÃculo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho artworkÃculo estuviera vigente entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente Acuerdo.
Deseando coordinar las polÃticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las polÃticas comerciales y los aspectos de las polÃticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,
Se ha convertido en la primera papelera en España en lograr la certificación AENOR de Residuo Cero. Este sello reconoce la labor de Hinojosa Paper Alquería a la hora de reutilizar, renovar y reciclar todas las materias primas que utiliza en la producción de papel para la fabricación de cartón ondulado.
(two) Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artÃculo XII o de la Sección B del artÃculo XVIII del GATT de 1994. Podrán invocarse las disposicionesde los artworkÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias con respecto a todo asunto que se plantee a raÃz de la aplicación de medidas de restricción de las adoptadas por motivos de balanza de pagos.
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo one b) del artÃculo II del GATT de 1994, todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos four y 5 infra en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo two del artÃculo four del presente Acuerdo y que se designe en su Lista con el sÃmbolo "SGE" indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del presente artÃculo, en los siguientes casos:
c) el primer dÃa del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo.
b) de que se publique el perÃodo ordinary de tramitación de cada procedimiento o se comunique al solicitante, previa petición, el perÃodo de tramitación previsto; de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente, look at prontamente here si la documentación esta completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; de que la institución competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa, de modo que pueda tomarse medidas correctivas si fuera necesario; de que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente siga el procedimiento hasta donde sea feasible, si asà lo pide el solicitante; y de que, previa petición, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicandole los eventuales retrasos;
two. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo Normal sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for eachÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo three del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constituitivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;